Artículo 2157 del Código Civil y Comercial
Artículo 2157. Ejecución por acreedores.
Los frutos no pueden ser embargados por los acreedores cuando el uso de éstos se limita a las necesidades del usuario y su familia.
art 2157 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO IX: Uso
- Artículo 2154. Concepto.
- Artículo 2155. Normas supletorias.
- Artículo 2156. Limitaciones.
- Artículo 2157. Ejecución por acreedores.
- TÍTULO IX: Uso