Artículo 215 del Código Civil y Comercial
Artículo 215. Colaboración de las reparticiones oficiales.
Las reparticiones oficiales deben suministrar directamente a la autoridad de contralor la información y asesoramiento que ésta les requiera para una mejor apreciación de los programas proyectados por las fundaciones.
art 215 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO II: Persona jurídica
- CAPÍTULO III: Fundaciones
- SECCIÓN 4ª: Información y contralor
- Artículo 214. Deber de información.
- Artículo 215. Colaboración de las reparticiones oficiales.
- SECCIÓN 4ª: Información y contralor
- CAPÍTULO III: Fundaciones
- TÍTULO II: Persona jurídica