Artículo 214 del Código Civil y Comercial
Artículo 214. Deber de información.
Las fundaciones deben proporcionar a la autoridad de contralor de su jurisdicción toda la información que ella les requiera.
art 214 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO II: Persona jurídica
- CAPÍTULO III: Fundaciones
- SECCIÓN 4ª: Información y contralor
- Artículo 214. Deber de información.
- Artículo 215. Colaboración de las reparticiones oficiales.
- SECCIÓN 4ª: Información y contralor
- CAPÍTULO III: Fundaciones
- TÍTULO II: Persona jurídica