Artículo 2066 del Código Civil y Comercial
Artículo 2066. Designación y remoción.
El administrador designado en el reglamento de propiedad horizontal cesa en oportunidad de la primera asamblea si no es ratificado en ella. La primera asamblea debe realizarse dentro de los noventa días de cumplidos los dos años del otorgamiento del reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas el cincuenta por ciento de las unidades funcionales, lo que ocurra primero.
Los administradores sucesivos deben ser nombrados y removidos por la asamblea, sin que ello importe la reforma del reglamento de propiedad horizontal. Pueden ser removidos sin expresión de causa.
art 2066 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO V: Propiedad horizontal
- CAPÍTULO VII: Administrador
- Artículo 2065. Representación legal.
- Artículo 2066. Designación y remoción.
- Artículo 2067. Derechos y obligaciones.
- CAPÍTULO VII: Administrador
- TÍTULO V: Propiedad horizontal