Artículo 2057 del Código Civil y Comercial
Artículo 2057. Modificación del reglamento.
El reglamento sólo puede modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de dos tercios de la totalidad de los propietarios.
art 2057 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO V: Propiedad horizontal
- CAPÍTULO IV: Reglamento de propiedad horizontal
- Artículo 2056. Contenido.
- Artículo 2057. Modificación del reglamento.
- CAPÍTULO IV: Reglamento de propiedad horizontal
- TÍTULO V: Propiedad horizontal