Artículo 2042 del Código Civil y Comercial
Artículo 2042. Cosas y partes comunes no indispensables.
Son cosas y partes comunes no indispensables:
a) la piscina;
b) el solárium;
c) el gimnasio;
d) el lavadero;
e) el salón de usos múltiples.
Esta enumeración tiene carácter enunciativo.
art 2042 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO V: Propiedad horizontal
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO V: Propiedad horizontal