Artículo 2004 del Código Civil y Comercial
Artículo 2004. Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables.
Existe indivisión forzosa cuando el condominio recae sobre cosas afectadas como accesorios indispensables al uso común de dos o más heredades que pertenecen a diversos propietarios. Mientras subsiste la afectación, ninguno de los condóminos puede pedir la división.
art 2004 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO IV: Condominio
- CAPÍTULO V: Condominio con indivisión forzosa perdurable
- SECCIÓN 1ª: Condominio sobre accesorios indispensables
- Artículo 2004. Indivisión forzosa sobre accesorios indispensables.
- Artículo 2005. Uso de la cosa común.
- SECCIÓN 1ª: Condominio sobre accesorios indispensables
- CAPÍTULO V: Condominio con indivisión forzosa perdurable
- TÍTULO IV: Condominio