Artículo 1998 del Código Civil y Comercial
Artículo 1998. Adquisición por un condómino.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas para la división de la herencia, también se considera partición el supuesto en que uno de los condóminos deviene propietario de toda la cosa.
art 1998 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO IV: Condominio
- CAPÍTULO III: Condominio sin indivisión forzosa
- SECCIÓN UNICA: Partición
- Artículo 1996. Reglas aplicables.
- Artículo 1997. Derecho a pedir la partición.
- Artículo 1998. Adquisición por un condómino.
- SECCIÓN UNICA: Partición
- CAPÍTULO III: Condominio sin indivisión forzosa
- TÍTULO IV: Condominio