Artículo 1994 del Código Civil y Comercial
Artículo 1994. Asamblea.
Todos los condóminos deben ser informados de la finalidad de la convocatoria y citados a la asamblea en forma fehaciente y con anticipación razonable.
La resolución de la mayoría absoluta de los condóminos computada según el valor de las partes indivisas aunque corresponda a uno solo, obliga a todos. En caso de empate, debe decidir la suerte.
art 1994 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO IV: Condominio
- CAPÍTULO II: Administración
- Artículo 1993. Imposibilidad de uso y goce en común.
- Artículo 1994. Asamblea.
- Artículo 1995. Frutos.
- CAPÍTULO II: Administración
- TÍTULO IV: Condominio