Artículo 1811 del Código Civil y Comercial
Artículo 1811. Sujetos.
Pueden emitir esta clase de garantías:
a) las personas públicas;
b) las personas jurídicas privadas en las que sus socios, fundadores o integrantes no responden ilimitadamente;
c) en cualquier caso, las entidades financieras y compañías de seguros, y los importadores y exportadores por operaciones de comercio exterior, sean o no parte directa en ellas.
art 1811 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO V: Declaración unilateral de voluntad
- SECCIÓN 4ª: Garantías unilaterales
- CAPÍTULO V: Declaración unilateral de voluntad
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones