Artículo 1806 del Código Civil y Comercial
Artículo 1806. Atribución de la recompensa. Cooperación de varias personas.
Si varias personas acreditan por separado el cumplimiento del hecho, los requisitos o la situación previstos en la promesa, la recompensa corresponde a quien primero lo ha comunicado al promitente en forma fehaciente.
Si la notificación es simultánea, el promitente debe distribuir la recompensa en partes iguales; si la prestación es indivisible, la debe atribuir por sorteo.
Si varias personas contribuyen a un mismo resultado, se aplica lo que los contribuyentes han convenido y puesto en conocimiento del promitente por medio fehaciente.
A falta de notificación de convenio unánime, el promitente entrega lo prometido por partes iguales a todos y, si es indivisible, lo atribuye por sorteo; sin perjuicio de las acciones entre los contribuyentes, las que en todos los casos se dirimen por amigables componedores.
art 1806 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO V: Declaración unilateral de voluntad
- SECCIÓN 2ª: Promesa pública de recompensa
- Artículo 1803. Obligatoriedad.
- Artículo 1804. Plazo expreso o tácito.
- Artículo 1805. Revocación.
- Artículo 1806. Atribución de la recompensa. Cooperación de varias personas.
- SECCIÓN 2ª: Promesa pública de recompensa
- CAPÍTULO V: Declaración unilateral de voluntad
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones