Artículo 1804 del Código Civil y Comercial

Artículo 1804. Plazo expreso o tácito.

La promesa formulada sin plazo, expreso ni tácito, caduca dentro del plazo de seis meses del último acto de publicidad, si nadie comunica al promitente el acaecimiento del hecho o de la situación prevista.

art 1804 CCCN

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