Artículo 1802 del Código Civil y Comercial

Artículo 1802. Cartas de crédito.

Las obligaciones que resultan para el emisor o confirmante de las cartas de crédito emitidas por bancos u otras entidades autorizadas son declaraciones unilaterales de voluntad. En estos casos puede utilizarse cualquier clase de instrumento particular.

art 1802 CCCN

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