Artículo 1802 del Código Civil y Comercial
Artículo 1802. Cartas de crédito.
Las obligaciones que resultan para el emisor o confirmante de las cartas de crédito emitidas por bancos u otras entidades autorizadas son declaraciones unilaterales de voluntad. En estos casos puede utilizarse cualquier clase de instrumento particular.
art 1802 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO V: Declaración unilateral de voluntad
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- Artículo 1800. Regla general.
- Artículo 1801. Reconocimiento y promesa de pago.
- Artículo 1802. Cartas de crédito.
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO V: Declaración unilateral de voluntad
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones