Artículo 1800 del Código Civil y Comercial
Artículo 1800. Regla general.
La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.
art 1800 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO V: Declaración unilateral de voluntad
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- Artículo 1800. Regla general.
- Artículo 1801. Reconocimiento y promesa de pago.
- Artículo 1802. Cartas de crédito.
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO V: Declaración unilateral de voluntad
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones