Artículo 1800 del Código Civil y Comercial

Artículo 1800. Regla general.

La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.

art 1800 CCCN

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