Artículo 1793 del Código Civil y Comercial

Artículo 1793. Obligados al reembolso.

El acreedor tiene derecho a demandar el reembolso:

a) a quien recibe la utilidad;

b) a los herederos del difunto, en el caso de gastos funerarios;

c) al tercero adquirente a título gratuito del bien que recibe la utilidad, pero sólo hasta el valor de ella al tiempo de la adquisición.

art 1793 CCCN

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