Artículo 1791 del Código Civil y Comercial
Artículo 1791. Caracterización.
Quien, sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza un gasto, en interés total o parcialmente ajeno, tiene derecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto haya resultado de utilidad, aunque después ésta llegue a cesar.
El reembolso incluye los intereses, desde la fecha en que el gasto se efectúa.
art 1791 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO III: Empleo útil
- Artículo 1791. Caracterización.
- Artículo 1792. Gastos funerarios.
- Artículo 1793. Obligados al reembolso.
- CAPÍTULO III: Empleo útil
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones