Artículo 1772 del Código Civil y Comercial

Artículo 1772. Daños causados a cosas o bienes. Sujetos legitimados.

La reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamado por:

a) el titular de un derecho real sobre la cosa o bien;

b) el tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien.

art 1772 CCCN

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