Artículo 1772 del Código Civil y Comercial
Artículo 1772. Daños causados a cosas o bienes. Sujetos legitimados.
La reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamado por:
a) el titular de un derecho real sobre la cosa o bien;
b) el tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien.
art 1772 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO I: Responsabilidad civil
- SECCIÓN 10ª: Ejercicio de las acciones de responsabilidad
- Artículo 1772. Daños causados a cosas o bienes. Sujetos legitimados.
- Artículo 1773. Acción contra el responsable directo e indirecto.
- SECCIÓN 10ª: Ejercicio de las acciones de responsabilidad
- CAPÍTULO I: Responsabilidad civil
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones