Artículo 1759 del Código Civil y Comercial
Artículo 1759. Daño causado por animales.
El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757.
art 1759 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones
- CAPÍTULO I: Responsabilidad civil
- SECCIÓN 7ª: Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades
- Artículo 1757. Hecho de las cosas y actividades riesgosas.
- Artículo 1758. Sujetos responsables.
- Artículo 1759. Daño causado por animales.
- SECCIÓN 7ª: Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades
- CAPÍTULO I: Responsabilidad civil
- TÍTULO V: Otras fuentes de las obligaciones