Artículo 1698 del Código Civil y Comercial

Artículo 1698. Efectos.

Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario está obligado a entregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores, a otorgar los instrumentos y a contribuir a las inscripciones registrales que correspondan.

art 1698 CCCN

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