Artículo 1697 del Código Civil y Comercial
Artículo 1697. Causales.
El fideicomiso se extingue por:
a) el cumplimiento del plazo o la condición a que se ha sometido, o el vencimiento del plazo máximo legal;
b) la revocación del fiduciante, si se ha reservado expresamente esa facultad; la revocación no tiene efecto retroactivo; la revocación es ineficaz en los fideicomisos financieros después de haberse iniciado la oferta pública de los certificados de participación o de los títulos de deuda;
c) cualquier otra causal prevista en el contrato.
art 1697 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXX: Contrato de fideicomiso
- SECCIÓN 7ª: Extinción del fideicomiso
- Artículo 1697. Causales.
- Artículo 1698. Efectos.
- SECCIÓN 7ª: Extinción del fideicomiso
- CAPÍTULO XXX: Contrato de fideicomiso
- TÍTULO IV: Contratos en particular