Artículo 1696 del Código Civil y Comercial
Artículo 1696. Cómputo.
En el supuesto de existencia de títulos representativos de deuda y certificados de participación en un mismo fideicomiso financiero, el cómputo del quórum y las mayorías se debe hacer sobre el valor nominal conjunto de los títulos valores en circulación. Sin embargo, excepto disposición en contrario en el contrato, ninguna decisión vinculada con la insuficiencia del patrimonio fideicomitido o la reestructuración de pagos a los beneficiarios es válida sin el voto favorable de tres cuartas partes de los títulos representativos de deuda emitidos y en circulación, excluidos los títulos representativos de deuda subordinados.
art 1696 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXX: Contrato de fideicomiso
- SECCIÓN 6ª: Asambleas de tenedores de títulos representativos de deuda o certificados de participación
- Artículo 1695. Asambleas.
- Artículo 1696. Cómputo.
- SECCIÓN 6ª: Asambleas de tenedores de títulos representativos de deuda o certificados de participación
- CAPÍTULO XXX: Contrato de fideicomiso
- TÍTULO IV: Contratos en particular