Artículo 1695 del Código Civil y Comercial
Artículo 1695. Asambleas.
En ausencia de disposiciones contractuales en contrario, o reglamentaciones del organismo de contralor de los mercados de valores, en los fideicomisos financieros con oferta pública las decisiones colectivas de los beneficiarios del fideicomiso financiero se deben adoptar por asamblea, a la que se aplican las reglas de convocatoria, quórum, funcionamiento y mayorías de las sociedades anónimas, excepto en el caso en que se trate la insuficiencia del patrimonio fideicomitido o la reestructuración de sus pagos a los beneficiarios. En este último supuesto, se aplican las reglas de las asambleas extraordinarias de sociedades anónimas, pero ninguna decisión es válida sin el voto favorable de tres cuartas partes de los títulos emitidos y en circulación.
art 1695 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXX: Contrato de fideicomiso
- SECCIÓN 6ª: Asambleas de tenedores de títulos representativos de deuda o certificados de participación
- Artículo 1695. Asambleas.
- Artículo 1696. Cómputo.
- SECCIÓN 6ª: Asambleas de tenedores de títulos representativos de deuda o certificados de participación
- CAPÍTULO XXX: Contrato de fideicomiso
- TÍTULO IV: Contratos en particular