Artículo 1690 del Código Civil y Comercial
Artículo 1690. Definición.
Fideicomiso financiero es el contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por el organismo de contralor de los mercados de valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiarios son los titulares de los títulos valores garantizados con los bienes transmitidos.
art 1690 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXX: Contrato de fideicomiso
- SECCIÓN 4ª: Fideicomiso financiero
- CAPÍTULO XXX: Contrato de fideicomiso
- TÍTULO IV: Contratos en particular