Artículo 1692 del Código Civil y Comercial
Artículo 1692. Contenido del contrato de fideicomiso financiero. Forma. Plazo.
Además de las exigencias de contenido generales artículo 1.667, el contrato de fideicomiso financiero debe contener los términos y condiciones de emisión de los títulos valores, las reglas para la adopción de decisiones por parte de los beneficiarios que incluyan las previsiones para el caso de insuficiencia o insolvencia del patrimonio fideicomitido, y la denominación o identificación particular del fideicomiso financiero.
La obligación de inscripción en el registro dispuesta en el artículo 1.669 se entenderá cumplimentada con la autorización de oferta pública en aquellos contratos de fideicomisos financieros constituidos en los términos del artículo 1.691, de acuerdo al procedimiento que disponga el organismo de contralor de los mercados de valores.
El plazo máximo de vigencia del fideicomiso dispuesto en el artículo 1.668 no será aplicable en los fideicomisos financieros que cuenten con oferta pública de sus títulos valores que tengan por objeto la titulización de créditos hipotecarios y/o instrumentos asimilables, de acuerdo con la reglamentación que dicte el organismo de contralor de los mercados de valores.
art 1692 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXX: Contrato de fideicomiso
- SECCIÓN 4ª: Fideicomiso financiero
- Artículo 1690. Definición.
- Artículo 1691. Títulos valores. Ofertas al público.
- Artículo 1692. Contenido del contrato de fideicomiso financiero. Forma. Plazo.
- SECCIÓN 4ª: Fideicomiso financiero
- CAPÍTULO XXX: Contrato de fideicomiso
- TÍTULO IV: Contratos en particular