Artículo 1594 del Código Civil y Comercial

Artículo 1594. Derechos del fiador.

El fiador tiene derecho a obtener el embargo de los bienes del deudor u otras garantías suficientes si:

a) le es demandado judicialmente el pago;

b) vencida la obligación, el deudor no la cumple;

c) el deudor se ha obligado a liberarlo en un tiempo determinado y no lo hace;

d) han transcurrido cinco años desde el otorgamiento de la fianza, excepto que la obligación afianzada tenga un plazo más extenso;

e) el deudor asume riesgos distintos a los propios del giro de sus negocios, disipa sus bienes o los da en seguridad de otras operaciones;

f) el deudor pretende ausentarse del país sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda afianzada.

art 1594 CCCN

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