Artículo 1594 del Código Civil y Comercial
Artículo 1594. Derechos del fiador.
El fiador tiene derecho a obtener el embargo de los bienes del deudor u otras garantías suficientes si:
a) le es demandado judicialmente el pago;
b) vencida la obligación, el deudor no la cumple;
c) el deudor se ha obligado a liberarlo en un tiempo determinado y no lo hace;
d) han transcurrido cinco años desde el otorgamiento de la fianza, excepto que la obligación afianzada tenga un plazo más extenso;
e) el deudor asume riesgos distintos a los propios del giro de sus negocios, disipa sus bienes o los da en seguridad de otras operaciones;
f) el deudor pretende ausentarse del país sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda afianzada.
art 1594 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXIII: Fianza
- SECCIÓN 3ª: Efectos entre el deudor y el fiador
- Artículo 1592. Subrogación.
- Artículo 1593. Aviso. Defensas.
- Artículo 1594. Derechos del fiador.
- SECCIÓN 3ª: Efectos entre el deudor y el fiador
- CAPÍTULO XXIII: Fianza
- TÍTULO IV: Contratos en particular