Artículo 1592 del Código Civil y Comercial

Artículo 1592. Subrogación.

El fiador que cumple con su prestación queda subrogado en los derechos del acreedor y puede exigir el reembolso de lo que ha pagado, con sus intereses desde el día del pago y los daños que haya sufrido como consecuencia de la fianza.

art 1592 CCCN

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