Artículo 1592 del Código Civil y Comercial
Artículo 1592. Subrogación.
El fiador que cumple con su prestación queda subrogado en los derechos del acreedor y puede exigir el reembolso de lo que ha pagado, con sus intereses desde el día del pago y los daños que haya sufrido como consecuencia de la fianza.
art 1592 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXIII: Fianza
- SECCIÓN 3ª: Efectos entre el deudor y el fiador
- Artículo 1592. Subrogación.
- Artículo 1593. Aviso. Defensas.
- Artículo 1594. Derechos del fiador.
- SECCIÓN 3ª: Efectos entre el deudor y el fiador
- CAPÍTULO XXIII: Fianza
- TÍTULO IV: Contratos en particular