Artículo 1585 del Código Civil y Comercial

Artículo 1585. Beneficio de excusión en caso de coobligados.

El fiador de un codeudor solidario puede exigir la excusión de los bienes de los demás codeudores.

El que afianza a un fiador goza del beneficio de excusión respecto de éste y del deudor principal.

art 1585 CCCN

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