Artículo 1584 del Código Civil y Comercial
Artículo 1584. Excepciones al beneficio de excusión.
El fiador no puede invocar el beneficio de excusión si:
a) el deudor principal se ha presentado en concurso preventivo o ha sido declarada su quiebra;
b) el deudor principal no puede ser demandado judicialmente en el territorio nacional o carece de bienes en la República;
c) la fianza es judicial;
d) el fiador ha renunciado al beneficio.
art 1584 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXIII: Fianza
- SECCIÓN 2ª: Efectos entre el fiador y el acreedor
- Artículo 1583. Beneficio de excusión.
- Artículo 1584. Excepciones al beneficio de excusión.
- Artículo 1585. Beneficio de excusión en caso de coobligados.
- Artículo 1586. Subsistencia del plazo.
- Artículo 1587. Defensas.
- Artículo 1588. Efectos de la sentencia.
- Artículo 1589. Beneficio de división.
- Artículo 1590. Fianza solidaria.
- Artículo 1591. Principal pagador.
- SECCIÓN 2ª: Efectos entre el fiador y el acreedor
- CAPÍTULO XXIII: Fianza
- TÍTULO IV: Contratos en particular