Artículo 1558 del Código Civil y Comercial
Artículo 1558. Vicios ocultos.
El donante sólo responde por los vicios ocultos de la cosa donada si hubo dolo de su parte, caso en el cual debe reparar al donatario los daños ocasionados.
art 1558 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXII: Donación
- SECCIÓN 2ª: Efectos
- CAPÍTULO XXII: Donación
- TÍTULO IV: Contratos en particular