Artículo 1556 del Código Civil y Comercial
Artículo 1556. Garantía por evicción.
El donante sólo responde por evicción en los siguientes casos:
a) si expresamente ha asumido esa obligación;
b) si la donación se ha hecho de mala fe, sabiendo el donante que la cosa donada no era suya e ignorándolo el donatario;
c) si la evicción se produce por causa del donante;
d) si las donaciones son mutuas, remuneratorias o con cargo.
art 1556 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXII: Donación
- SECCIÓN 2ª: Efectos
- Artículo 1555. Entrega.
- Artículo 1556. Garantía por evicción.
- Artículo 1557. Alcance de la garantía.
- Artículo 1558. Vicios ocultos.
- Artículo 1559. Obligación de alimentos.
- SECCIÓN 2ª: Efectos
- CAPÍTULO XXII: Donación
- TÍTULO IV: Contratos en particular