Artículo 1536 del Código Civil y Comercial
Artículo 1536. Obligaciones del comodatario.
Son obligaciones del comodatario:
a) usar la cosa conforme al destino convenido. A falta de convención puede darle el destino que tenía al tiempo del contrato, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra, o el que corresponde a su naturaleza;
b) pagar los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella;
c) conservar la cosa con prudencia y diligencia;
d) responder por la pérdida o deterioro de la cosa, incluso causados por caso fortuito, excepto que pruebe que habrían ocurrido igualmente si la cosa hubiera estado en poder del comodante;
e) restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos, A falta de convención, debe hacerlo cuando se satisface la finalidad para la cual se presta la cosa. Si la duración del contrato no está pactada ni surge de su finalidad, el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento.
Si hay varios comodatarios, responden solidariamente.
art 1536 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXI: Comodato
- Artículo 1533. Concepto.
- Artículo 1534. Préstamo de cosas fungibles.
- Artículo 1535. Prohibiciones.
- Artículo 1536. Obligaciones del comodatario.
- Artículo 1537. Cosa hurtada o perdida.
- Artículo 1538. Gastos.
- Artículo 1539. Restitución anticipada.
- Artículo 1540. Obligaciones del comodante.
- Artículo 1541. Extinción del comodato.
- CAPÍTULO XXI: Comodato
- TÍTULO IV: Contratos en particular