Artículo 1535 del Código Civil y Comercial
Artículo 1535. Prohibiciones.
No pueden celebrar contrato de comodato:
a) los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida, bajo su representación;
b) los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello.
art 1535 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XXI: Comodato
- Artículo 1533. Concepto.
- Artículo 1534. Préstamo de cosas fungibles.
- Artículo 1535. Prohibiciones.
- Artículo 1536. Obligaciones del comodatario.
- Artículo 1537. Cosa hurtada o perdida.
- Artículo 1538. Gastos.
- Artículo 1539. Restitución anticipada.
- Artículo 1540. Obligaciones del comodante.
- Artículo 1541. Extinción del comodato.
- CAPÍTULO XXI: Comodato
- TÍTULO IV: Contratos en particular