Artículo 140 del Código Civil y Comercial
Artículo 140. Persona protegida con hijos.
El curador de la persona incapaz es tutor de los hijos menores de éste. Sin embargo, el juez puede otorgar la guarda del hijo menor de edad a un tercero, designándolo tutor para que lo represente en las cuestiones patrimoniales.
art 140 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO I: Persona humana
- CAPÍTULO X: Representación y asistencia. Tutela y curatela
- SECCIÓN 3ª: Curatela
- Artículo 138. Normas aplicables.
- Artículo 139. Personas que pueden ser curadores.
- Artículo 140. Persona protegida con hijos.
- SECCIÓN 3ª: Curatela
- CAPÍTULO X: Representación y asistencia. Tutela y curatela
- TÍTULO I: Persona humana