Artículo 14 del Código Civil y Comercial
Artículo 14. Derechos individuales y de incidencia colectiva.
En este Código se reconocen:
a) derechos individuales;
b) derechos de incidencia colectiva.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.
art 14 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO III: Ejercicio de los derechos
- Artículo 9. Principio de buena fe.
- Artículo 10. Abuso del derecho.
- Artículo 11. Abuso de posición dominante.
- Artículo 12. Orden público. Fraude a la ley.
- Artículo 13. Renuncia.
- Artículo 14. Derechos individuales y de incidencia colectiva.
- CAPÍTULO III: Ejercicio de los derechos