Artículo 14 del Código Civil y Comercial

Artículo 14. Derechos individuales y de incidencia colectiva.

En este Código se reconocen:

a) derechos individuales;

b) derechos de incidencia colectiva.

La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.

art 14 CCCN

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