Artículo 13 del Código Civil y Comercial
Artículo 13. Renuncia.
Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba.
art 13 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO III: Ejercicio de los derechos