Artículo 1365 del Código Civil y Comercial
Artículo 1365. Prueba del dominio.
El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser dueño de la cosa depositada.
art 1365 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO XI: Depósito
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- Artículo 1356. Definición.
- Artículo 1357. Presunción de onerosidad.
- Artículo 1358. Obligación del depositario.
- Artículo 1359. Plazo.
- Artículo 1360. Depósito oneroso.
- Artículo 1361. Lugar de restitución.
- Artículo 1362. Modalidad de la custodia.
- Artículo 1363. Persona a quien debe restituirse la cosa.
- Artículo 1364. Pérdida de la cosa.
- Artículo 1365. Prueba del dominio.
- Artículo 1366. Herederos.
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO XI: Depósito
- TÍTULO IV: Contratos en particular