Artículo 1198 del Código Civil y Comercial
Artículo 1198. Plazo de la locación de inmueble.
El plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido.
En caso que no se haya establecido plazo, (i) en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (ii) en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes destinos será de tres (3) años.
art 1198 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO IV: Locación
- SECCIÓN 3ª: Tiempo de la locación
- Artículo 1197. Plazo máximo.
- Artículo 1198. Plazo de la locación de inmueble.
- Artículo 1199. Moneda de pago y actualización.
- SECCIÓN 3ª: Tiempo de la locación
- CAPÍTULO IV: Locación
- TÍTULO IV: Contratos en particular