Artículo 1197 del Código Civil y Comercial
Artículo 1197. Plazo máximo.
El tiempo de la locación, cualquiera sea su objeto, no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y cincuenta años para los otros destinos.
El contrato es renovable expresamente por un lapso que no exceda de los máximos previstos contados desde su inicio.
art 1197 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO IV: Locación
- SECCIÓN 3ª: Tiempo de la locación
- Artículo 1197. Plazo máximo.
- Artículo 1198. Plazo de la locación de inmueble.
- Artículo 1199. Moneda de pago y actualización.
- SECCIÓN 3ª: Tiempo de la locación
- CAPÍTULO IV: Locación
- TÍTULO IV: Contratos en particular