Artículo 1197 del Código Civil y Comercial

Artículo 1197. Plazo máximo.

El tiempo de la locación, cualquiera sea su objeto, no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y cincuenta años para los otros destinos.

El contrato es renovable expresamente por un lapso que no exceda de los máximos previstos contados desde su inicio.

art 1197 CCCN

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