Artículo 1195 del Código Civil y Comercial
Artículo 1195. Habitación de personas incapaces o con capacidad restringida.
Es nula la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario, aunque éste no habite el inmueble.
art 1195 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO IV: Locación
- SECCIÓN 2ª: Objeto y destino
- Artículo 1192. Cosas.
- Artículo 1193. Contrato reglado por normas administrativas.
- Artículo 1194. Destino de la cosa locada.
- Artículo 1195. Habitación de personas incapaces o con capacidad restringida.
- Artículo 1196. Fianza, garantía y periodicidad del pago.
- SECCIÓN 2ª: Objeto y destino
- CAPÍTULO IV: Locación
- TÍTULO IV: Contratos en particular