Artículo 1194 del Código Civil y Comercial
Artículo 1194. Destino de la cosa locada.
El locatario debe dar a la cosa locada el destino acordado en el contrato.
A falta de convención, puede darle el destino que tenía al momento de locarse, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentra o el que corresponde a su naturaleza.
A los efectos de este Capítulo, si el destino es mixto se aplican las normas correspondientes al habitacional.
art 1194 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO IV: Locación
- SECCIÓN 2ª: Objeto y destino
- CAPÍTULO IV: Locación
- TÍTULO IV: Contratos en particular