Artículo 1189 del Código Civil y Comercial

Artículo 1189. Transmisión por causa de muerte. Enajenación de la cosa locada.

Excepto pacto en contrario, la locación:

a) se transmite activa y pasivamente por causa de muerte;

b) subsiste durante el tiempo convenido, aunque la cosa locada sea enajenada.

art 1189 CCCN

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