Artículo 1189 del Código Civil y Comercial
Artículo 1189. Transmisión por causa de muerte. Enajenación de la cosa locada.
Excepto pacto en contrario, la locación:
a) se transmite activa y pasivamente por causa de muerte;
b) subsiste durante el tiempo convenido, aunque la cosa locada sea enajenada.
art 1189 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO IV: Locación
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- Artículo 1187. Definición.
- Artículo 1188. Forma. Oponibilidad.
- Artículo 1189. Transmisión por causa de muerte. Enajenación de la cosa locada.
- Artículo 1190. Continuador de la locación.
- Artículo 1191. Facultades del representante.
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO IV: Locación
- TÍTULO IV: Contratos en particular