Artículo 1188 del Código Civil y Comercial

Artículo 1188. Forma. Oponibilidad.

El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, debe ser hecho por escrito.

Esta regla se aplica también a sus prórrogas y modificaciones.

art 1188 CCCN

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