Artículo 1188 del Código Civil y Comercial
Artículo 1188. Forma. Oponibilidad.
El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, debe ser hecho por escrito.
Esta regla se aplica también a sus prórrogas y modificaciones.
art 1188 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO IV: Locación
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO IV: Locación
- TÍTULO IV: Contratos en particular