Artículo 1184 del Código Civil y Comercial
Artículo 1184. Resolución.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de una de las partes en cada prestación singular, la otra sólo puede resolver el contrato de suministro, en los términos de los artículos 1077 y siguientes si el incumplimiento es de notable importancia, de forma tal de poner razonablemente en duda la posibilidad del incumplidor de atender con exactitud los posteriores vencimientos.
art 1184 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO III: Suministro
- Artículo 1176. Definición.
- Artículo 1177. Plazo máximo.
- Artículo 1178. Cantidades.
- Artículo 1179. Aviso.
- Artículo 1180. Plazo en prestaciones singulares.
- Artículo 1181. Precio.
- Artículo 1182. Pacto de preferencia.
- Artículo 1183. Contrato por tiempo indeterminado.
- Artículo 1184. Resolución.
- Artículo 1185. Suspensión del suministro.
- Artículo 1186. Normas supletorias.
- CAPÍTULO III: Suministro
- TÍTULO IV: Contratos en particular