Artículo 1183 del Código Civil y Comercial
Artículo 1183. Contrato por tiempo indeterminado.
Si la duración del suministro no ha sido establecida expresamente, cualquiera de las partes puede resolverlo, dando aviso previo en las condiciones pactadas. De no existir pacto se aplican los usos. En su defecto, el aviso debe cursarse en un término razonable según las circunstancias y la naturaleza del suministro, que en ningún caso puede ser inferior a sesenta días.
art 1183 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO III: Suministro
- Artículo 1176. Definición.
- Artículo 1177. Plazo máximo.
- Artículo 1178. Cantidades.
- Artículo 1179. Aviso.
- Artículo 1180. Plazo en prestaciones singulares.
- Artículo 1181. Precio.
- Artículo 1182. Pacto de preferencia.
- Artículo 1183. Contrato por tiempo indeterminado.
- Artículo 1184. Resolución.
- Artículo 1185. Suspensión del suministro.
- Artículo 1186. Normas supletorias.
- CAPÍTULO III: Suministro
- TÍTULO IV: Contratos en particular