Artículo 1127 del Código Civil y Comercial
Artículo 1127. Naturaleza del contrato.
El contrato no debe ser juzgado como de compraventa, aunque las partes así lo estipulen, si para ser tal le falta algún requisito esencial.
art 1127 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO I: Compraventa
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO I: Compraventa
- TÍTULO IV: Contratos en particular