Artículo 1126 del Código Civil y Comercial
Artículo 1126. Compraventa y permuta.
Si el precio consiste parte en dinero y parte en otra cosa, el contrato es de permuta si es mayor el valor de la cosa y de compraventa en los demás casos.
art 1126 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO I: Compraventa
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO I: Compraventa
- TÍTULO IV: Contratos en particular