Artículo 1121 del Código Civil y Comercial

Artículo 1121. Límites.

No pueden ser declaradas abusivas:

a) las cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o el servicio procurado;

b) las que reflejan disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales imperativas.

art 1121 CCCN

Índice: