Artículo 1060 del Código Civil y Comercial

Artículo 1060. Modalidad.

Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer.

art 1060 CCCN

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