Artículo 1060 del Código Civil y Comercial
Artículo 1060. Modalidad.
Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer.
art 1060 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO IX: Efectos
- SECCIÓN 5ª: Señal
- Artículo 1059. Disposiciones generales.
- Artículo 1060. Modalidad.
- SECCIÓN 5ª: Señal
- CAPÍTULO IX: Efectos
- TÍTULO II: Contratos en general