Artículo 1059 del Código Civil y Comercial
Artículo 1059. Disposiciones generales.
La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada.
art 1059 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO IX: Efectos
- SECCIÓN 5ª: Señal
- Artículo 1059. Disposiciones generales.
- Artículo 1060. Modalidad.
- SECCIÓN 5ª: Señal
- CAPÍTULO IX: Efectos
- TÍTULO II: Contratos en general