Artículo 1024 del Código Civil y Comercial

Artículo 1024. Sucesores universales.

Los efectos del contrato se extienden, activa y pasivamente, a los sucesores universales, a no ser que las obligaciones que de él nacen sean inherentes a la persona, o que la transmisión sea incompatible con la naturaleza de la obligación, o esté prohibida por una cláusula del contrato o la ley.

art 1024 CCCN

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