Artículo 1024 del Código Civil y Comercial
Artículo 1024. Sucesores universales.
Los efectos del contrato se extienden, activa y pasivamente, a los sucesores universales, a no ser que las obligaciones que de él nacen sean inherentes a la persona, o que la transmisión sea incompatible con la naturaleza de la obligación, o esté prohibida por una cláusula del contrato o la ley.
art 1024 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO IX: Efectos
- SECCIÓN 1ª: Efecto relativo
- Artículo 1021. Regla general.
- Artículo 1022. Situación de los terceros.
- Artículo 1023. Parte del contrato.
- Artículo 1024. Sucesores universales.
- SECCIÓN 1ª: Efecto relativo
- CAPÍTULO IX: Efectos
- TÍTULO II: Contratos en general